CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Argentina
Decreto 41/99
Aprobación. Bien Común, fin de la función pública. Definiciones y alcances. Principios generales. Principios particulares. Régimen de regalos y otros beneficios. Beneficios de origen externo. Beneficios otorgados entre funcionarios. Impedimentos funcionales. Sanciones. Régimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras. Sujetos obligados. Procedimiento.
Bs. As., 27/1/99
VISTO el Decreto Nº 152 del 14 de febrero de 1997 y su complementario el Decreto Nº 878 del 1º de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio mismo de su gestión, el Gobierno Nacional ha asumido el firme compromiso de combatir la corrupción y promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública.
Que, en tal sentido, las transformaciones producidas en el marco de la Reforma del Estado no sólo desarticularon los factores estructurales que podían favorecer prácticas corruptas, sino que actuaron simultáneamente sobre la recreación de valores como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia.
Que, en consonancia con el compromiso asumido, nuestro país participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública.
Que en ese contexto se inscribe la creación, mediante el Decreto Nº 152/97, de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa del Presidente de la Nación, con el primordial objetivo de adoptar las medidas necesarias para la creación de un verdadero clima ético en el seno de la Administración Pública.
Que la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, en cumplimiento de su competencia y recogiendo la recomendación expresada en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ha elaborado una propuesta de Código de Etica de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
Que en el citado proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.
Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.
Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.
Que, en este sentido, se incluyen en el Código de Etica de la Función Pública disposiciones referidas a las limitaciones en la aceptación de beneficios o regalos y la identificación de situaciones que pudieran configurar impedimentos funcionales.
Que, asimismo, se establece un nuevo régimen para la declaración de la situación patrimonial y financiera de los funcionarios con nivel de decisión, cuyo contenido tendrá carácter público y será objeto de control y seguimiento por parte de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Que para la elaboración del proyecto se han considerado los antecedentes de otros países, que han incorporado a sus ordenamientos códigos de ética para la función pública.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 878/97, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA constituyó el CONSEJO ASESOR DE ETICA PUBLICA, convocando a representantes de organizaciones no gubernamentales, entidades empresarias, profesionales y gremiales, instituciones académicas y a personas con reconocida trayectoria.
Que, sobre la base de la propuesta presentada, el Consejo Asesor ha llevado a cabo un amplio debate y ha concebido un proyecto de Código de Etica de la Función Pública, destinado a convertirse en instrumento eficaz para guiar la acción de la Administración Pública.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA, aplicable a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que como Anexo integra el presente acto.
Art. 2º — Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA a aprobar los instrumentos necesarios para la aplicación del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras previsto en el Capítulo IV del Código de Etica de la Función Pública, y a establecer un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas por parte de los funcionarios obligados de cada jurisdicción o entidad.
Art. 3º — El régimen de declaraciones juradas patrimoniales establecido por el Decreto Nº 494 del 5 de abril de 1995 conservará su vigencia en cada jurisdicción o entidad hasta la fecha en que la Oficina Nacional de Etica Pública disponga la aplicación del nuevo Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras previsto en el Capítulo IV del Código de Etica de la Función Pública.
Art. 4º — El régimen de requerimientos de justificación de incrementos patrimoniales, establecido en el Capítulo III del Decreto Nº 494 del 5 de abril de 1995, mantendrá su vigencia hasta tanto se dicte el régimen pertinente que lo sustituya, a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA, con intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 5º — Dispónese que las Oficinas de Personal, Recursos Humanos o equivalentes den la más amplia difusión al Código de Etica de la Función Pública entre el personal del respectivo organismo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.

” Habría que ponerlo mas en practica y darlo a conocer para que la gente sepa que existe y exija su utilización y respeto.”
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